Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION


CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación ASOCIACION ESPAÑOLA DE PACIENTES DE CANCER DE PROSTATA (AEsPCaP) se constituye una asociación al amparo del artículo 22 de la CE y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines.

La Asociación tiene como fines:

  1. Hacer visible ante la sociedad en general, los medios de comunicación, las comunidades científicas, investigadores, industria farmacéutica, sociedades profesionales y la administración sanitaria, la problemática relativa a los pacientes que padecen cáncer de próstata.
  2. Promover y contribuir a la prevención, investigación y desarrollo de nuevos medicamentos y tratamientos destinados a la curación de esta enfermedad.
  3. Defender ante la administración sanitaria y hospitalaria, el acceso de los pacientes a los nuevos tratamientos del cáncer de próstata, que por su elevado coste son de difícil prescripción.

Artículo 4. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán funciones y actividades de divulgación, prevención investigación y formación, tales como las siguientes:

  1. Realización de actividades encaminadas a la prevención y detección precoz del cáncer próstata.
  2. Acciones para mejorar la calidad de vida de los pacientes.
  3. Facilitar información de profesionales que resuelven las necesidades de los pacientes en el transcurso de la enfermedad.
  4. Divulgación de información en la semana del cáncer de próstata en la prensa.
  5. Organización de conferencias, ponencias, talleres formativos, coloquios, exposiciones, ciclos, reuniones científicas e informativas, así como la utilización de todos los medios de comunicación social en general, para divulgar cuantos conocimientos deban tener los ciudadanos en relación a la enfermedad en sus distintas etapas.
  6. Realización de campañas de divulgación sobre la necesidad de cooperar en la lucha contra el cáncer de próstata.
  7. Venta de Lotería de Navidad, cenas benéficas etc.
  8. Realización de eventos deportivos tales como carreras, torneos de padel, golf, etc.
  9. Colaboración en desarrollo de ensayos clínicos.
  10. Elaboración de registros oncológicos.
  11. Cualquier otra actividad que facilite o favorezca el cumplimiento de los fines fundacionales.

Artículo 5. Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en Paseo Virgen del Puerto nº 5, 3ª-D, Madrid, 28005, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.

CAPITULO II: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deba tratar o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 8. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Los anuncios de las convocatorias se podrán realizar mediante correo electrónico. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 9. Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, para adoptar los siguientes acuerdos:

  1. Disolución de la entidad.
  2. Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes de la asociación
  4. Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 10. Facultades de la Asamblea

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Nombrar a los miembros de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
  2. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  3. Examinar y aprobar las cuentas de la asociación y los presupuestos anuales

 

  1. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias a abonar por los socios.
  2. Aprobar la disolución de la Asociación.
  3. Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  4. Decidir sobre la disposición y enajenación de los bienes pertenecientes a la asociación.
  5. Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
  6. Decidir sobre la solicitud de declaración de utilidad pública y la constitución o integración de federaciones.
  7. Expulsar a socios a propuesta de la Junta Directiva.
  8. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

 

CAPITULO III: JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11. Naturaleza y Composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

Desde el momento de su constitución y hasta contar con al menos veinte asociados, estará integrada por:

  • Un Presidente.
  • Un Secretario
  • Un Tesorero.

Una vez que el número de asociados sea de al menos veinte, se procederá a la modificación de la Junta Directiva, en cuyo caso estará integrada por:

  1. Un Presidente
  2. Un Secretario
  3. Un Tesorero
  4. Cuatro Vocales

Todos los cargos deberán recaer en asociados mayores de edad en pleno uso de los derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años. Podrán ser objeto de reelección por otros cuatro años, sin que pueda permanecer en el cargo durante más de 8 años. Podrá permanecer un tiempo máximo de 16 años ostentando diversos cargos.

Artículo 12. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá, previa convocatoria, cuantas veces lo determine su Presidente o persona que lo sustituya y a iniciativa o petición de al menos dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente o de quien haga sus veces será de calidad.

Artículo 13. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado g).
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. Nombrar el personal que sea preciso para la atención de los servicios de la Asociación, determinando sus funciones y remuneración.
  7. Para proponer a la Asamblea General la federación con otras asociaciones que persigan los mismos fines.
  8. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 14. Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;
  3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 16. Secretario 

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

  1. Dirigir la administración de la Asociación y proponer a la Junta Directiva la contratación de personal auxiliar que sea necesaria para el funcionamiento de la Asociación.
  2. Expedir certificaciones.
  3. Llevar los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados.
  4. Custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las      comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
  5. El Secretario sustituirá al presidente en caso de enfermedad o ausencia.

Artículo 17. Tesorero

 Corresponde al tesorero:

  1. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
  2. Informar a la Junta Directiva de la situación económica y de cuantos asuntos se refieran a la gestión económica y financiera de la Asociación.
  3. Presentar y someter anualmente a la Asamblea General Ordinaria, el balance del ejercicio económico y el presupuesto de ingresos y gastos.

Artículo 18. Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

 

CAPITULO IV: DE LOS ASOCIADOS

Artículo 20. Requisitos para asociarse.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 21. Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

Artículo 22. Pérdida de la condición de asociado

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer al menos dos cuotas periódicas.
  3. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que en tal sentido se adopte.

Artículo 23. Derechos.

Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Deberes.

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que con arreglo a los Estatutos puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor.

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

 

CAPÍTULO V: REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACION

Artículo 26.- Obligaciones documentales y contables.

La asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 27. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  2. Las donaciones, subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice.
  4. Las rentas, frutos e intereses de su patrimonio.
  5. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28. Patrimonio.

 En el momento de su constitución la asociación carece de patrimonio.

Artículo 29. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

 

 

CAPITULO VI: DISOLUCIÓN

Artículo 30. Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo.

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